Santo Domingo, República Dominicana. El Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional fue apoderado como tribunal control de las investigaciones seguidas en contra del ex administrador de la Lotería Nacional, Luis Dicent y otros implicados en el caso de la Operación 13
El tribunal, presidido por la magistrada Solange Vásquez, quien tendrá el control de las investigaciones, deberá conocer las revisiones obligatorias de las medidas de coerción de los imputados, así como las revisiones a solicitud de partes y autorizar cualquiera otra diligencia al Ministerio Público.
El apoderamiento al tribunal fue hecho por la jueza del juzgado de Atención Permanente del Distrito Nacional, kenya Romero, en la resolución Núm. 0670-2021-EMDC-00846, donde se dispuso el envió a la cárcel de Najayo a Dicent, William Rosario y Eladio Batista.
Igualmente, el tribunal dictó en contra de la presentadora Valentina Rosario Cruz, Jonathan Brea, Carlos Berigüete y Felipe Santiago Toribio, arresto domiciliario, mientras que, a Rafael Mesa, Miguel Mejía y el camarógrafo Edison Manuel Perdomo Peralta, le impuso presentación periódica e impedimento de salida y al tercero el pago de garantía de medio millón de pesos e impedimento de salida.
El tribunal también declaró el caso complejo, tras acoger una solicitud del director de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) Wilson Camacho y de Persecución, Yeni Berenice Reynoso.
Sistema de control de procedimientos y del proceso
El Código Procesal Penal dispone este control, principalmente mediante plazos de la duración de la investigación, de la prisión preventiva, como del proceso penal mismo.
Respecto de la prisión preventiva, el Código además de disponer su revisión de oficio cada tres meses, y a solicitud del imputado y su defensor, en cualquier momento del procedimiento, establece que la misma debe cesar, entre otras causas cuando su duración exceda de doce meses, salvo los casos complejos o cuando el fallo ha sido recurrido, casos en los que puede prolongarse hasta 18 meses.
El referido código le impone al Ministerio Público la obligación de concluir el procedimiento preparatorio, en un plazo de tres meses, cuando contra el imputado se ha dictado prisión preventiva o arresto domiciliario, y de seis meses si ha sido ordenada otra de las medidas de coerción (en los casos declarados complejos estos plazos se aumentan a ocho y a doce meses, respectivamente).
El CPP autoriza al MP a solicitar al juez, por una única vez, con la debida justificación, de una prórroga, teniendo el imputado la oportunidad de intervenir al respecto, la que de otorgarse no puede superar los dos meses.
Ahora bien, vencido el plazo de la investigación, si el ministerio público no acusa, no dispone el archivo ni presenta otro requerimiento conclusivo, el juez, de oficio o a solicitud de parte, íntima al superior inmediato y notifica a la víctima, para que formulen su requerimiento en el plazo común de diez días. Si ninguno de ellos presenta requerimiento alguno, el juez declara extinguida la acción penal.
De igual modo el CPP establece que la duración máxima de todo proceso es de 3 años, contado este plazo desde el inicio de la investigación. Se puede extender, conforme dispone el artículo 148 por seis meses más en caso de sentencia condenatoria, a los fines de la tramitación de cualquier recurso que se quiera ejercer; o a 4 años si el asunto ha sido declarado complejo. Conforme el CPP, vencido el plazo anterior, los jueces de oficio o a petición de parte, declarar extinguida la acción penal.
Fuente: Listín Diario